Ley de Protección de Datos
Este artículo tiene por finalidad el dejar constancia del tratamiento que da la agencia de protección de datos acerca de las cuestiones siguientes:
Los datos contenidos en las libretas son parte de un fichero organizado y de titularidad de la escuela infantil y /o guarderia. Se trata de unos datos mantenidos por personas fisicas (los padres ), en ejercicio de actividades personales o domesticas
¿Cuál es el régimen aplicable a estos datos? Si es aplicable la normativa de la LOPD, y ¿quién es el resposable del fichero?
¿Qué responsabilidad tiene la escuela durante el tiempo que han permanecido en su poder? ¿Debe desarrollar la escuela o guardería algun tipo de documentación que regule este flujo de datos ?
La conclusión de la AVDP fue posicionarse en el siguiente sentido: "no es de aplicación la normativa de protección de datos por el siguientes motivo: lo que se plantea en la consulta es un canal de información entre padres y escuela”.
Extractado del articulo original de Gontzal Gallo.
Este artículo tiene por finalidad el dejar constancia del tratamiento que da la agencia de protección de datos acerca de las cuestiones siguientes:
Los datos contenidos en las libretas son parte de un fichero organizado y de titularidad de la escuela infantil y /o guarderia. Se trata de unos datos mantenidos por personas fisicas (los padres ), en ejercicio de actividades personales o domesticas
¿Cuál es el régimen aplicable a estos datos? Si es aplicable la normativa de la LOPD, y ¿quién es el resposable del fichero?
¿Qué responsabilidad tiene la escuela durante el tiempo que han permanecido en su poder? ¿Debe desarrollar la escuela o guardería algun tipo de documentación que regule este flujo de datos ?
La conclusión de la AVDP fue posicionarse en el siguiente sentido: "no es de aplicación la normativa de protección de datos por el siguientes motivo: lo que se plantea en la consulta es un canal de información entre padres y escuela”.
Extractado del articulo original de Gontzal Gallo.